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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que cuando dejas tu lancha o barco guardado en una marina (como un estacionamiento para botes), el trato entre tú, como dueño, y el operador de la marina se maneja igual que un contrato de depósito común. Esto significa que aplican las reglas normales de cualquier guardado o préstamo de confianza, donde el operador cuida tu embarcación y tú puedes exigir que te la devuelvan en buen estado. En términos simples, si dejas tu lancha en resguardo, el operador tiene la obligación de cuidarla como si fuera de él, y tú tienes derecho a reclamar si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 50. Las relaciones entre los propietarios de embarcaciones que se encuentren en depósito en una Marina y su Operador, se regirán conforme a las disposiciones de la legislación común relativas al contrato de depósito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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