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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que cuando dejas tu lancha o barco guardado en una marina (como un estacionamiento para botes), el trato entre tú, como dueño, y el operador de la marina se maneja igual que un contrato de depósito común. Esto significa que aplican las reglas normales de cualquier guardado o préstamo de confianza, donde el operador cuida tu embarcación y tú puedes exigir que te la devuelvan en buen estado. En términos simples, si dejas tu lancha en resguardo, el operador tiene la obligación de cuidarla como si fuera de él, y tú tienes derecho a reclamar si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 50. Las relaciones entre los propietarios de embarcaciones que se encuentren en depósito en una Marina y su Operador, se regirán conforme a las disposiciones de la legislación común relativas al contrato de depósito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.