Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las reglas básicas para las juntas del Comité de Planeación de un puerto. Las juntas deben hacerse en el pueblo o ciudad donde está el puerto, o en línea si es necesario. Deben juntarse mínimo tres veces al año, y cualquier integrante puede pedir una junta urgente. Para que la junta sea válida, tiene que ir más de la mitad de los miembros, y si no, se puede hacer una segunda junta con los que lleguen; en ambos casos, las decisiones se toman por mayoría de votos. Los avisos de las juntas se mandan con tres días hábiles de anticipación por correo o correo electrónico, y solo pueden asistir los representantes oficiales de cada grupo.
Texto oficial
Artículo 49. Los lineamientos del Comité de Planeación deberán sujetarse a lo siguiente: I. Las sesiones del Comité de Planeación deberán celebrarse en la localidad en donde se ubique el Puerto o, en su caso, de manera virtual cuando las circunstancias así lo justifiquen; II. Las sesiones ordinarias deben realizarse cuando menos tres veces al año o en cualquier tiempo, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes; III. Las convocatorias serán elaboradas por el Administrador Portuario y entregadas por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión a todos los representantes de sus miembros, en el domicilio o correo electrónico que tengan registrados, para las notificaciones ante el Administrador Portuario. Las convocatorias contendrán la fecha, el lugar y el orden del día; IV. A las sesiones sólo podrá asistir el representante de cada uno de los integrantes del Comité de Planeación previamente acreditado. Para tal efecto, el Administrador Portuario llevará, con base en la información proporcionada, el registro de los representantes de cada uno de sus integrantes. Para cualquier cambio de representante se dará aviso por escrito con acuse de recibo al Administrador Portuario. A dichas sesiones se podrán invitar especialistas en la materia con el objeto de explicar o proporcionar información que no se encuentre al alcance de ninguno de los integrantes del Comité de Planeación, y V. El Administrador Portuario presidirá todas las sesiones del Comité de Planeación. Para considerar legalmente instalada una sesión, en primera convocatoria será necesaria la REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 16 de 31 asistencia de la mayoría de sus integrantes, en segunda convocatoria la sesión se llevará a cabo con los que asistan y las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. Para la modificación de los Lineamientos del Comité de Planeación se requerirá al menos la aprobación de dos terceras partes de los miembros del Comité y la asistencia del Administrador Portuario y de los dos representantes de la Secretaría. CAPÍTULO IX MARINAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.