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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Planeación es un grupo que se encarga de revisar y opinar sobre tres cosas importantes en un puerto. Primero, ve el plan principal de desarrollo del puerto y cualquier cambio que se le haga; los cambios pueden ser "sustanciales" (cuando modifican cómo se usan las zonas del puerto) o "menores" (cuando no afectan para nada esos usos). Segundo, revisa cómo se asignan las áreas, terminales y contratos de servicios que hace el Administrador Portuario (la persona o empresa que maneja el puerto). Tercero, atiende cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del puerto a largo plazo.

Texto oficial

Artículo 48. El Comité de Planeación conocerá: I. Del programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones. Para efectos de lo anterior, se entenderá por modificaciones: a) Sustanciales, las que modifiquen los usos, Destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del Puerto o grupos de ellos, y b) Menores todas aquellas que no modifiquen en modo alguno los usos, Destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del Puerto o grupos de ellos; II. De la asignación de áreas, Terminales y contratos de Servicios Portuarios que celebre el Administrador Portuario, y III. Cualquier asunto que afecte la operatividad a largo plazo del Puerto. El Administrador Portuario revisará que las recomendaciones aprobadas por el Comité de Planeación, no contravengan las condiciones de competencia, eficiencia, calidad e interés público, ni confieran exclusividad a algún cesionario o Prestador de Servicio del Puerto. El Administrador Portuario enviará a la Secretaría las recomendaciones del Comité de Planeación, con la finalidad de verificar su viabilidad conforme a las políticas y programas del Puerto de que se trate y el Sistema Portuario Nacional. El Comité de Planeación funcionará conforme a los lineamientos que para tal efecto haya emitido el propio Comité a propuesta del Administrador Portuario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.