Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Planeación es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre el puerto. Está formado por cinco miembros fijos: el Administrador Portuario (quien es el jefe), un representante de la Secretaría, el Capitán de Puerto, un representante de las empresas que operan en el puerto y un representante de los prestadores de servicios más importantes. Cualquier otra empresa o prestador puede asistir a las reuniones, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar, y solo si el presidente los invita. Cada miembro fijo puede designar a un suplente que lo reemplace cuando no pueda asistir, con los mismos poderes. El representante de las empresas y el de los prestadores de servicios se eligen en una junta pública, con el Administrador y el Capitán presentes, y la mayoría de los involucrados debe estar de acuerdo por escrito. Si alguien necesita ser reemplazado, el propio Comité debe aprobarlo. Todos los miembros trabajan de manera honorífica, es decir, no reciben ningún pago ni compensación por su participación.
Texto oficial
Artículo 47. El Comité de Planeación se integra con los representantes permanentes siguientes: I. El Administrador Portuario quien lo presidirá; II. Un representante de la Secretaría; III. El Capitán de Puerto; IV. Un representante de las empresas cesionarias establecidas en el Puerto, y V. Un representante de los Prestadores de Servicios de mayor influencia en la operación del Puerto. En las reuniones del Comité de Planeación podrá participar con voz pero sin voto cualquier cesionario o Prestador de Servicio del Puerto, previa invitación realizada por el presidente de dicho órgano colegiado. Los representantes permanentes tendrán la calidad de miembros propietarios y designarán a un suplente quién actuará con las mismas atribuciones, cuando asistan a las reuniones del Comité de Planeación por la ausencia de los miembros propietarios. La designación del representante de los cesionarios y del representante de los Prestadores de Servicios de mayor influencia en la operación del Puerto, se llevará a cabo en sesión pública en presencia del Administrador Portuario y del Capitán de Puerto y con la mayoría de los cesionarios y Prestadores de Servicio del Puerto, en la que manifestarán por escrito su conformidad de representación. Para la sustitución de un integrante, se requiere la aprobación correspondiente del Comité de Planeación. El nombramiento de los integrantes del Comité de Planeación será honorífico y por su desempeño no percibirán emolumento por asistir a las sesiones y por el ejercicio de su cargo. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 15 de 31
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