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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene un problema con cómo actúan los prestadores de servicios, los usuarios o las autoridades, puede quejarse directamente con el presidente del comité de operación. Ese presidente se encargará de llevar tu queja ante el comité, que es el grupo que decide qué hacer. El comité revisará tu caso y tomará las medidas necesarias para solucionarlo. En pocas palabras, cualquier persona afectada puede alzar la voz y el comité se compromete a atender su queja.

Texto oficial

Artículo 46. Cualquier parte interesada podrá presentar queja al presidente del comité de operación, respecto de la actuación de los Prestadores de Servicios, usuarios y autoridades relacionadas para que se someta a conocimiento del comité de operación, el cual tomará las medidas conducentes a fin de resolver la respectiva queja.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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