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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comités de operación van a crear sus propias reglas internas, pero antes deben redactarlas basándose en lo que los Administradores Portuarios les sugieran. Después, tienen que entregar esas reglas a la Secretaría (la dependencia del gobierno que las supervisa), que tiene 30 días hábiles para decir si están bien o no. Esas reglas internas van a ser parte de las reglas de operación del puerto o lugar donde trabajen. En otras palabras, todo lo que hagan debe ir de acuerdo con lo que dice la ley en esta parte.

Texto oficial

Artículo 43. Los reglamentos internos de los comités de operación serán expedidos por los propios comités a propuesta de los Administradores Portuarios, de conformidad con lo previsto en este Capítulo y deberán presentarlos a la Secretaría para su autorización, la que tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver lo conducente. El reglamento interno del comité de operación será parte integrante de las reglas de operación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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