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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del puerto tiene que hacer un plan de trabajo para cada año durante los primeros 30 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos), siguiendo lo que ya se fijó en el plan general de desarrollo del puerto. Además, cada tres meses debe mandar un reporte a la Secretaría para decir cómo va el cumplimiento de ese plan. Esto es parte de lo que hace el Comité de Operación.

Texto oficial

Artículo 42. El Administrador Portuario deberá elaborar el programa operativo anual los primeros treinta días hábiles del ejercicio anual, en cumplimiento con las metas establecidas en el programa maestro de desarrollo portuario Asimismo, el Administrador Portuario deberá enviar los informes trimestrales sobre el cumplimiento del programa operativo anual a la Secretaría. CAPÍTULO VIII COMITÉ DE OPERACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 13) ↗

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