Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría (la autoridad de puertos) decide cambiar para siempre el uso de algunas partes del puerto o terminales que no se están usando, por beneficio de todos, entonces se aplicará lo que dice el artículo 19 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 41. En caso de que la Secretaría por interés público determine la modificación definitiva de los usos, Destinos y modos de operación previstos en el programa maestro de desarrollo portuario respecto de las zonas del Puerto o Terminales no utilizadas, se estará a lo previsto en el artículo 19 de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 13 de 31
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