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Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco amarrado en un muelle, de noche o cuando ya casi no haya luz del día, debes prender luces en los lados, las entradas y escaleras, y también en la punta de adelante (proa) y la de atrás (popa). Esto es para que la gente pueda ver bien por dónde caminar y no se caiga al agua o se lastime. Así que básicamente, ilumina bien todo tu barco cuando esté oscuro o con poca luz.

Texto oficial

Artículo 114. Los buques atracados deberán mantener por la noche, o cuando disminuya notablemente la luminosidad en el día, luces en sus costados, pasarelas y escaleras de acceso, así como en la proa y en la popa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.