Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/114
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco amarrado en un muelle, de noche o cuando ya casi no haya luz del día, debes prender luces en los lados, las entradas y escaleras, y también en la punta de adelante (proa) y la de atrás (popa). Esto es para que la gente pueda ver bien por dónde caminar y no se caiga al agua o se lastime. Así que básicamente, ilumina bien todo tu barco cuando esté oscuro o con poca luz.

Texto oficial

Artículo 114. Los buques atracados deberán mantener por la noche, o cuando disminuya notablemente la luminosidad en el día, luces en sus costados, pasarelas y escaleras de acceso, así como en la proa y en la popa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.