Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría solo puede limitar la entrada de quienes ofrecen servicios cuando sea necesario por razones técnicas, de eficiencia o seguridad. Si eso pasa, tiene que organizar un concurso público para repartir los permisos, como dice el artículo 24. Eso significa que no pueden dar permisos a escondidas o a dedazo, sino que tienen que seguir un proceso claro para que todos compitan parejo.
Texto oficial
Artículo 25. Cuando por consideraciones técnicas de eficiencia y seguridad sea necesario limitar la entrada de Prestadores de Servicios, la Secretaría convocará a concurso para el otorgamiento de permisos, conforme al procedimiento del artículo 24 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.