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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo puede limitar la entrada de quienes ofrecen servicios cuando sea necesario por razones técnicas, de eficiencia o seguridad. Si eso pasa, tiene que organizar un concurso público para repartir los permisos, como dice el artículo 24. Eso significa que no pueden dar permisos a escondidas o a dedazo, sino que tienen que seguir un proceso claro para que todos compitan parejo.

Texto oficial

Artículo 25. Cuando por consideraciones técnicas de eficiencia y seguridad sea necesario limitar la entrada de Prestadores de Servicios, la Secretaría convocará a concurso para el otorgamiento de permisos, conforme al procedimiento del artículo 24 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.