Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que la Secretaría te da un permiso para usar una zona de la playa (la zona federal marítimo terrestre). Pero antes, otra dependencia del gobierno federal ya te había dado una concesión para usar ese mismo lugar. Pues bien, el permiso que te dé la Secretaría solo va a durar hasta que se termine la concesión que te dieron primero. O sea, el permiso no puede extenderse más allá de lo que dura la concesión original.
Texto oficial
Artículo 26. Cuando el otorgamiento de los permisos implique la previa concesión para el uso de la zona federal marítimo terrestre, que otorgue la dependencia competente de la Administración Pública Federal, la vigencia de los permisos expedidos por la Secretaría no podrá ser mayor a la de dicha concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.