Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que las reglas de esta ley aplican en dos casos: primero, en la Ciudad de México para asuntos que no sean federales (como problemas entre personas de un mismo estado). Segundo, en todo el país cuando se trate de asuntos federales, como cuando trabajas frente a autoridades del gobierno federal (juzgados, dependencias nacionales) o cuando tu profesión está controlada por una ley federal. La única excepción es si el asunto lo puede resolver una autoridad local o si solo necesitas cumplir un requisito de una ley federal. En pocas palabras, esta ley sirve para regular cómo ejercer tu profesión cuando tienes que ver con el gobierno federal.
Texto oficial
ARTICULO 1°.- Las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional regirán: Párrafo reformado DOF 08-05-1975 I.- En el Distrito Federal en asuntos del fuero común; Fracción reformada DOF 08-05-1975 II. En toda la República en los asuntos del orden federal siguientes: a).- El ejercicio profesional ante autoridades federales, excepto las materias excluidas por la Ley; b). El ejercicio profesional que se haga en actividades reguladas por una ley federal, excepto cuando el asunto sea de jurisdicción concurrente y conozca de él la autoridad local; o para cumplir requisitos exigidos por una ley federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.