Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal o de la Ciudad de México vaya a nombrar a alguien para un puesto que requiera título profesional, como los que mencionan ciertos artículos de la Ley, primero tiene que asegurarse de que esa persona realmente tenga el título en regla, es decir, que esté bien hecho según este Reglamento. En otras palabras, no pueden dar el cargo sin antes verificar que el candidato cumple con ese requisito. Solo aplica para trabajos donde la ley exige un título profesional.
Texto oficial
ARTICULO 2°.- Las autoridades federales y las del Distrito Federal antes de expedir cualquier nombramiento o de otorgar una comisión para el desempeño de alguna actividad de las comprendidas en los artículos 2o. y segundo transitorio de la Ley deberán cerciorarse de que la persona designada posee título profesional debidamente requisitado conforme a este Reglamento. Artículo reformado DOF 08-05-1975
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.