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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a nombrar a un auxiliar de la justicia (como un secretario, actuario o perito) para que opine sobre los temas del artículo 2, esa persona debe cumplir exactamente los mismos requisitos que ahí se piden. O sea, no hay reglas distintas: lo que aplica para unos, aplica para todos.

Texto oficial

ARTICULO 3°.- Las mismas condiciones deberán reunirse tratándose de nombramientos de auxiliares de la Administración de Justicia o de peritos que dictaminen respecto de las materias a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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