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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a nombrar a un auxiliar de la justicia (como un secretario, actuario o perito) para que opine sobre los temas del artículo 2, esa persona debe cumplir exactamente los mismos requisitos que ahí se piden. O sea, no hay reglas distintas: lo que aplica para unos, aplica para todos.

Texto oficial

ARTICULO 3°.- Las mismas condiciones deberán reunirse tratándose de nombramientos de auxiliares de la Administración de Justicia o de peritos que dictaminen respecto de las materias a que se refiere el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.