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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si cumples con la Ley o el Reglamento de profesionistas, no significa que ya hiciste todo. Los profesionistas, como doctores, abogados o contadores, también deben cumplir con otras leyes federales que les apliquen. Es decir, no porque cumplas una regla, te saltas otras obligaciones que vienen de otra ley.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- El cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley y por este Reglamento, no exceptúa a los profesionistas de satisfacer otras obligaciones que les imponga una ley federal. REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 05-04-2018 2 de 17 CAPITULO II Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional o grado académico e instituciones autorizadas para expedirlos. Denominación del Capítulo reformada DOF 08-05-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.