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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas de este artículo aplican para cualquier persona o institución que cometa una infracción, aunque no esté mencionada directamente en la ley. La única diferencia es que la Comisión Técnica Consultiva (el grupo de expertos que da consejos) no va a participar en estos casos. Entonces, si no eres una de las personas o instituciones que la ley menciona, te tratan igual, pero sin que intervenga ese grupo consultivo.

Texto oficial

ARTICULO 101.- Las mismas normas se seguirán cuando el infractor no sea alguna persona o institución comprendida en la ley, exceptuando la intervención de la Comisión Técnica Consultiva. TRANSITORIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.