Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El día de la audiencia, el funcionario encargado del área de profesiones recibirá las pruebas que presenten las partes y decidirá lo que corresponda según la ley. No hay necesidad de que las entregues antes; se hace todo en ese mismo momento. Es como cuando llevas tus papeles a una cita y ahí mismo te dicen si todo está en orden o no.
Texto oficial
ARTICULO 100.- El día señalado para la audiencia el Director de Profesiones recibirá las pruebas ofrecidas y resolverá lo procedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.