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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes cinco días después de recibir un aviso de infracción para responder lo que quieras y también para ofrecer pruebas que te ayuden. Si eres profesionista, como doctor o abogado, puedes dar tu respuesta por medio del colegio o asociación al que pertenezcas. El plazo cuenta desde el día siguiente en que recibiste la comunicación.

Texto oficial

ARTICULO 99.- Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el infractor dará la contestación que crea conveniente y, en su caso, ofrecerá pruebas. Si el infractor es un profesionista podrá contestar por conducto del Colegio a que pertenezca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.