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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja contra un profesionista (como un médico, ingeniero o abogado) o la misma Dirección General de Profesiones descubre una falta, esta oficina le avisará por carta certificada (una carta con acuse de recibo) al profesionista involucrado. También le mandará la misma carta al Colegio de profesionistas al que pertenezca y a la Comisión Técnica de su especialidad, para que den su opinión. Si el infractor no es una persona, sino una escuela, colegio o institución, solo se le notificará a la Comisión Técnica Consultiva. En esa carta también se te dirá el día y la hora de la audiencia, donde podrás presentar las pruebas que tengas para defenderte.

Texto oficial

ARTICULO 98.- Recibida alguna queja, en alguno de los casos que la infracción deba ser sancionada por la Dirección General de Profesiones, o descubierta la infracción por la propia Dirección, ésta lo hará saber por correo certificado al profesionista como directo interesado, y al Colegio profesional a que pertenezca y a la Comisión Técnica de la profesión respectiva para que opinen sobre el particular. Si el infractor fuere a algún Colegio, institución o escuela la infracción se le hará saber únicamente a la Comisión Técnica Consultiva. En la misma comunicación se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia en la que se rinden las pruebas que tuvieren que ofrecer los infractores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.