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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Profesiones, que es la oficina del gobierno que se encarga de las profesiones, decide las multas que te pueden poner. Para eso, toma en cuenta cómo y por qué cometiste la infracción (un error o falta), qué tan grave fue, y también tu nivel profesional y tu situación económica. Es decir, no te van a multar igual si fue un error pequeño que si fue algo muy serio, y también ven si tienes dinero para pagar la multa. Así que la multa se ajusta según tu caso en particular.

Texto oficial

ARTICULO 97.- Para la imposición de las multas, la Dirección General de Profesiones tomará en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la categoría profesional y económica del que hubiere incurrido en ella.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 12) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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