Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes alguna falta que no tenga un castigo específico en la ley, o si violas este reglamento o las reglas de tu profesión, te pueden multar. La multa va desde 10 hasta 10,000 pesos, y la pone la Dirección General de Profesiones. Ojo: esto no quita que puedas recibir otras sanciones si otra ley lo dice.
Texto oficial
ARTICULO 96.- Las demás infracciones a la ley que no tengan señalada pena especial y las que se cometan a este Reglamento, a los reglamentos de ejercicio de cada profesión y a los que delimiten el campo de acción de cada profesión, serán sancionados con multa de diez a diez mil pesos que será impuesta por la Dirección General de Profesiones, sin perjuicio de las penas que fijen otras leyes. REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 05-04-2018 12 de 17
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