Artículo 95 BIS del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un título oficial (como de universidad o técnico), la ley considera que ya empezaste a ejercer tu profesión desde que pasaron 90 días después de que te lo entregaron. Esto aplica aunque no hayas trabajado aún. Es como si la ley diera por hecho que ya estás activo profesionalmente después de ese plazo. Sirve para calcular obligaciones, plazos o derechos relacionados con tu carrera.
Texto oficial
ARTICULO 95 BIS.- Para los efectos del artículo 65 de la Ley, se presume que una persona ha desarrollado actividad profesional cuando hayan transcurrido noventa días, contados a partir de la fecha de la expedición del título. Artículo adicionado DOF 08-05-1975
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.