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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dicen los artículos 2 y 3 de este Reglamento, será considerado responsable y le puede ir mal. Las oficinas que pagan dinero no van a autorizar ningún pago a personas que no cumplan con esos requisitos. O sea, si no tienes todo en orden según esas reglas, no te van a pagar.

Texto oficial

ARTICULO 95.- La infracción a los artículos 2o y 3o de este Reglamento será motivo de responsabilidad para el infractor. Las oficinas pagadoras se abstendrán de despachar órdenes de pago a favor de personas que no satisfagan los requisitos que marcan los citados artículos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.