Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Profesiones tiene todo el derecho de ir a hacer visitas e inspecciones para verificar que la información que le diste sea verdadera. También puede checar si realmente estás cumpliendo con lo que dice la ley y este reglamento. Además, puede pedir cualquier tipo de información o pruebas que le ayuden a hacer bien su trabajo. En pocas palabras, pueden investigar lo que necesiten para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTICULO 94.- La Dirección General de Profesiones tendrá la más amplia facultad para ordenar la práctica de visitas y de inspecciones para constatar la autenticidad de los datos que se le hayan proporcionado; para investigar el cumplimiento a la ley a este reglamento; y en general, para allegarse toda clase de datos y elementos de juicio para el mejor cumplimiento de su cometido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.