Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los profesionistas (como médicos, abogados o ingenieros) solo pueden dejar de hacer su servicio social si les pasa algo muy grave que sea imposible de evitar, como una catástrofe natural o una enfermedad seria. No vale decir que no lo hiciste porque nadie te pidió que trabajaras o porque no te pagaron; tú tienes la obligación de buscar cómo cumplir, aunque después puedas cobrarle a la persona que recibió tu servicio, a menos que hayas aceptado hacerlo gratis desde el principio.
Texto oficial
ARTICULO 93.- Los profesionistas sólo podrán dejar de prestar el servicio social por causa de fuerza mayor. No excusa la falta de prestación del servicio social el que el profesionista no haya recibido oferta o requerimiento especial para la prestación del mismo, ni la falta de retribución, pues queda a cargo del profesionista poner toda la diligencia necesaria para cumplir su obligación, a reserva de reclamar la retribución respectiva de quien haya recibido el servicio, a no ser de que éste haya sido convenido libremente por el profesionista a título gratuito. CAPITULO IX Infracciones y sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.