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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los profesionistas, aunque no trabajen en su carrera, tienen la obligación de cumplir con el servicio social. No importa si eres médico, abogado o ingeniero y nunca ejerces; igual debes hacerlo. La ley no te perdona solo porque no uses tu título. Así que aunque estés en otro giro, el servicio social es un requisito. O sea, no hay excusa para no presentarlo.

Texto oficial

ARTICULO 92.- La obligación de presentar el servicio social incluye a todos los profesionistas aun cuando no ejerzan la profesión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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