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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si estudias o eres profesionista y trabajas para el gobierno federal o de la Ciudad de México, no te pueden obligar a hacer servicio social que no tenga que ver con tu chamba. Si quieres hacerlo por tu cuenta, está bien, y te lo van a anotar en tu expediente para que quede registrado. Básicamente, no te pueden cargar con trabajos extra si no tienen relación con lo que haces diario.

Texto oficial

ARTICULO 91.- Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios. Artículo reformado DOF 08-05-1975

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 11) ↗

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