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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo las escuelas y universidades que dice el Artículo 1 de esta Ley pueden dar títulos profesionales y grados académicos. Otras instituciones sí pueden dar clases para formar profesionistas, pero no pueden expedir títulos ni grados. Esa aclaración la deben poner claramente en sus documentos y anuncios, para que no te confundas y sepas que su certificado no es un título oficial.

Texto oficial

ARTICULO 12.- Sólo las instituciones a que se contrae el artículo 1o. de la Ley podrán expedir títulos profesionales y grados académicos. Esta restricción no limita a otras instituciones para impartir enseñanza profesional; pero no estarán facultadas para extender títulos o grados, circunstancia que deberán mencionar expresamente en su correspondiente documentación y publicidad. Artículo reformado DOF 08-05-1975

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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