Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo las escuelas y universidades que dice el Artículo 1 de esta Ley pueden dar títulos profesionales y grados académicos. Otras instituciones sí pueden dar clases para formar profesionistas, pero no pueden expedir títulos ni grados. Esa aclaración la deben poner claramente en sus documentos y anuncios, para que no te confundas y sepas que su certificado no es un título oficial.
Texto oficial
ARTICULO 12.- Sólo las instituciones a que se contrae el artículo 1o. de la Ley podrán expedir títulos profesionales y grados académicos. Esta restricción no limita a otras instituciones para impartir enseñanza profesional; pero no estarán facultadas para extender títulos o grados, circunstancia que deberán mencionar expresamente en su correspondiente documentación y publicidad. Artículo reformado DOF 08-05-1975
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.