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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 13 fue eliminado de la ley desde 1975, así que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. "Derogar" significa que se quitó oficialmente del código, como cuando borras una regla que ya no sirve. El capítulo III hablaba sobre cómo hacer trámites ante la Dirección General de Profesiones, pero no te preocupes por este artículo porque ya no existe.

Texto oficial

ARTICULO 13.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 08-05-1975 CAPITULO III Tramitación ante la Dirección General de Profesiones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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