Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Dirección General de Profesiones no tiene datos claros sobre la escuela donde estudiaste, tú tienes la obligación de darles pruebas de que sí estudiaste ahí y de que tu formación es válida. Es como cuando te piden tu certificado o tu título para comprobar que realmente terminaste tus estudios. En pocas palabras, si ellos no tienen la información, tú debes conseguirla y mostrarla.
Texto oficial
ARTICULO 17.- Cuando la Dirección General de profesiones careciere de información suficiente de la escuela o institución en que el interesado hubiere hecho sus estudios, éste queda obligado a proporcionar las pruebas conducentes y a comprobar la eficacia de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.