Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un registro profesional, tu solicitud se le va a entregar a un experto de la Dirección General de Profesiones, llamado perito dictaminador. Él va a revisar todos tus papeles y, cuando tenga el expediente completo, va a decidir si tu registro es válido o no. Después, esa opinión se la pasará al Director de Profesiones, quien dará la orden final sobre lo que se debe hacer. Lo mismo aplica si quieres inscribir una escuela o colegio de profesionistas.
Texto oficial
ARTICULO 18.- La solicitud será turnada a un perito dictaminador de la Dirección General de Profesiones que revisará la documentación y una vez que obtenga la integración del expediente, opinará sobre la procedencia o improcedencia del registro. Este dictamen se turnará al Director de Profesiones REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 05-04-2018 4 de 17 para que ordene lo procedente. El mismo procedimiento se seguirá respecto de las solicitudes de inscripción de escuelas o colegios de profesionistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.