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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Dirección General de Profesiones encuentra algo raro en tus papeles, tiene que avisar a las autoridades que correspondan. Es como si un guardia viera que un documento está chueco y lo reporta a su jefe para que lo revisen. Esto no significa que te vayan a castigar de inmediato, solo que la autoridad va a investigar si todo está en orden.

Texto oficial

ARTICULO 19.- La Dirección General de Profesiones está obligada a poner en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades que encuentre en la documentación que se le exhiba.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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