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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que cualquier persona o autoridad tiene que darle a la Dirección General de Profesiones (la oficina del gobierno que controla los títulos y cédulas profesionales) todos los documentos e información que les pida para hacer su trabajo, según lo que marca la ley. Además, si alguien se niega a cumplir, esta dirección puede usar "medios de apremio", que son herramientas legales como multas o hasta órdenes de la policía, para obligar a la gente a obedecer. Es como cuando un profesor te pide una tarea y si no la entregas, te puede castigar con una sanción.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Las autoridades y particulares están obligados a facilitar a la Dirección General de profesiones todos los datos y documentos que se les soliciten en relación con las funciones que se le encomienden por la Ley y por este Reglamento; y para hacer cumplir sus determinaciones, podrá aplicar los medios de apremio que establece el Código Federal de procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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