Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que los juzgados penales tienen la obligación de avisarle a la Dirección General de Profesiones cuando dicten un auto de formal prisión (que es cuando alguien queda detenido mientras se investiga su caso) o una sentencia en contra de profesionistas, escuelas o colegios de profesionistas. Si no lo hacen, los jueces se pueden meter en problemas porque lo tienen que hacer bajo su propia responsabilidad. Esto sirve para que la Dirección de Profesiones sepa qué está pasando con los profesionistas que tienen problemas con la ley.
Texto oficial
ARTICULO 21.- Los tribunales del ramo penal, bajo su más estricta responsabilidad, comunicarán a la Dirección General de Profesiones, los autos de formal prisión y sentencias que pronuncien afectando, en cualquier forma, a profesionistas, escuelas o colegios de profesionistas. CAPITULO IV Del Registro
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.