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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que los juzgados penales tienen la obligación de avisarle a la Dirección General de Profesiones cuando dicten un auto de formal prisión (que es cuando alguien queda detenido mientras se investiga su caso) o una sentencia en contra de profesionistas, escuelas o colegios de profesionistas. Si no lo hacen, los jueces se pueden meter en problemas porque lo tienen que hacer bajo su propia responsabilidad. Esto sirve para que la Dirección de Profesiones sepa qué está pasando con los profesionistas que tienen problemas con la ley.

Texto oficial

ARTICULO 21.- Los tribunales del ramo penal, bajo su más estricta responsabilidad, comunicarán a la Dirección General de Profesiones, los autos de formal prisión y sentencias que pronuncien afectando, en cualquier forma, a profesionistas, escuelas o colegios de profesionistas. CAPITULO IV Del Registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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