Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay un registro oficial llamado Dirección General de Profesiones, donde se tienen que anotar varias cosas. Por ejemplo, las escuelas que dan carreras profesionales, los colegios de profesionistas (como los grupos de abogados o médicos) y los títulos o grados académicos. También se registran los acuerdos del gobierno sobre el trabajo de los profesionistas, cualquier pleito legal o documento que afecte a escuelas, colegios o profesionistas, y todo lo que la ley diga que debe estar ahí anotado.
Texto oficial
ARTICULO 22.- Deberán inscribirse en la Dirección General de Profesiones: I.- Las escuelas que impartan educación profesional; II.- Los colegios de profesionistas; III.- Los títulos profesionales y los grados académicos; IV.- Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, relativos al ejercicio profesional; V.- Las reuniones judiciales y arbitrales y demás actos y documentos que en cualquier forma afecten a instituciones educativas, colegios de profesionistas o profesionistas; y VI.- Todos los actos que deban anotarse por disposición de la Ley o de autoridad competente. Artículo reformado DOF 08-05-1975
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.