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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que si un acto o documento (como un contrato o un acuerdo que afecta a una propiedad o negocio) debe registrarse en un registro oficial según esta ley, pero no se registra, entonces no puede causar daño a otra persona que no haya participado en ese acto. O sea, si no lo inscribes, no puedes usar ese documento para perjudicar a un tercero que no tenga nada que ver. El tercero es alguien que no firmó ni estuvo involucrado en ese asunto. Básicamente, si no registras algo que debes registrar, te chingas y no puede afectar a otros.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Los actos y documentos que en los términos de la Ley de este Reglamento deban inscribirse y no se registren, no podrán producir perjuicio a tercero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.