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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las inscripciones en el registro no significan que un acto o documento esté bien o sea válido. Si algo es nulo de acuerdo a la ley, aunque esté registrado, no se vuelve legal. O sea, que no porque esté anotado ya es automáticamente correcto. La nulidad se decide por lo que dice la ley, no por el simple hecho de estar inscrito.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Las inscripciones no prejuzgan ni convalidan actos o documentos que, conforme a la ley, resulten nulos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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