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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que el archivo del registro de profesiones es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo. También obliga al Director de Profesiones a que, si alguien le pide por escrito un certificado de algún documento que esté en ese archivo, tiene que darlo sin excusas.

Texto oficial

ARTICULO 25.- El archivo, del registro será público y el Director de Profesiones está obligado a expedir certificaciones de las constancias del mismo, cuando así se le solicite por escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.