Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 26 dice que cuando registres algo, los efectos legales de ese registro empiezan a contar desde el mismo día en que se hizo la inscripción. O sea, si inscribes un documento hoy, todo lo que ese registro significa para la ley comienza a aplicarse desde hoy, no antes ni después. Esto aplica para cualquier trámite donde necesites hacer un registro oficial.
Texto oficial
ARTICULO 26.- El registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se realice la inscripción correspondiente. Artículo reformado DOF 08-05-1975
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.