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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que cuando registres algo, los efectos legales de ese registro empiezan a contar desde el mismo día en que se hizo la inscripción. O sea, si inscribes un documento hoy, todo lo que ese registro significa para la ley comienza a aplicarse desde hoy, no antes ni después. Esto aplica para cualquier trámite donde necesites hacer un registro oficial.

Texto oficial

ARTICULO 26.- El registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se realice la inscripción correspondiente. Artículo reformado DOF 08-05-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.