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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que tenga un interés real y válido en proteger un derecho puede pedir su inscripción en el Registro Público. Por ejemplo, si eres dueño de una casa y quieres asegurarte de que nadie más la reclame, tú puedes solicitar que la registren. No necesitas ser abogado ni tener un permiso especial, solo demostrar que ese derecho te importa de verdad. Básicamente, si te afecta directamente, puedes pedir que lo anoten en el registro.

Texto oficial

ARTICULO 27.- La inscripción podrá solicitarse por todo aquél que tenga interés legítimo en asegurar el derecho cuyo registro se pida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.