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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que una escuela esté registrada o inscrita ante las autoridades no significa que los estudios que ahí se tomen tengan validez oficial. Es decir, aunque la escuela aparezca en el padrón, los certificados o títulos que expida pueden no servir para ejercer una profesión. Esto pasa porque el registro solo es un trámite administrativo, no un sello de aprobación de la calidad educativa. Por eso, antes de inscribirte, debes asegurarte de que la escuela tenga el reconocimiento oficial de validez de estudios (RVOE).

Texto oficial

ARTICULO 28.- La inscripción de una escuela no implica el reconocimiento de validez de los estudios que en ella se hagan. REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 05-04-2018 5 de 17

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