Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRArt5C_050418/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las inscripciones en el Registro se escriben en libros o tarjetas especiales. Ahí se anota todo lo que tenga que ver con el acto que se está registrando. O sea, no solo pones el dato principal, sino también los detalles importantes. Esto es para que quede un registro completo y claro de lo que pasó. Así cualquiera que consulte el registro pueda entender bien la situación.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Las inscripciones se harán en libros y tarjetas en los que deberán anotarse todas las circunstancias relacionadas con el acto inscrito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, explicado | Precedente Legal