- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las inscripciones en el Registro se escriben en libros o tarjetas especiales. Ahí se anota todo lo que tenga que ver con el acto que se está registrando. O sea, no solo pones el dato principal, sino también los detalles importantes. Esto es para que quede un registro completo y claro de lo que pasó. Así cualquiera que consulte el registro pueda entender bien la situación.
Texto oficial
ARTICULO 29.- Las inscripciones se harán en libros y tarjetas en los que deberán anotarse todas las circunstancias relacionadas con el acto inscrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.