- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se lleva un registro por separado, ya sea en libros o en tarjetas, para anotar los datos de cada escuela, colegio de profesionistas y profesionistas. Así, si buscas información sobre una escuela o un profesionista en específico, puedes encontrarla fácilmente en ese índice. Es como tener una lista ordenada para no perderte entre todos los datos.
Texto oficial
ARTICULO 30.- Se llevará además un índice, también en libros y tarjetas, por escuelas, colegios de profesionistas y profesionistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.