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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se lleva un registro por separado, ya sea en libros o en tarjetas, para anotar los datos de cada escuela, colegio de profesionistas y profesionistas. Así, si buscas información sobre una escuela o un profesionista en específico, puedes encontrarla fácilmente en ese índice. Es como tener una lista ordenada para no perderte entre todos los datos.

Texto oficial

ARTICULO 30.- Se llevará además un índice, también en libros y tarjetas, por escuelas, colegios de profesionistas y profesionistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.