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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 31 ya no existe en la ley porque fue derogado, es decir, se eliminó oficialmente. La derogación ocurrió el 8 de mayo de 1975, por lo que desde esa fecha ya no tiene ningún efecto legal. Eso significa que no debes preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no aplica. En términos simples, este artículo es como si nunca hubiera estado vigente. Lo único que queda es el aviso de que ya no sirve.

Texto oficial

ARTICULO 31.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 08-05-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.