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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. "Derogar" significa que se canceló o eliminó oficialmente. El artículo 36 fue quitado de la ley desde el 8 de mayo de 1975, por lo que ya no tiene efecto ni se aplica. En pocas palabras, es como si ese artículo hubiera sido borrado y ya no debes tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

ARTICULO 36.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 08-05-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.