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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contenido de un documento que ya está registrado no coincide con lo que realmente dice ese mismo documento, se puede pedir una corrección. Esto aplica solo cuando hay un error al copiar o al redactar el asiento, no cuando quieras cambiar lo que originalmente acordaste. El error puede ser por un dato equivocado (como una fecha mal puesta) o por una mala interpretación al escribirlo. Para corregirlo, tiene que haber una diferencia clara entre el papel original y lo que quedó registrado.

Texto oficial

ARTICULO 37.- Procede la rectificación de las inscripciones por causa de error material o de concepto, sólo cuando exista discrepancia entre los documentos inscritos y su registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.