Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en este reglamento se habla de "error material", se refiere a un error simple y obvio, como escribir una palabra por otra, dejar fuera algún dato, o equivocarse en nombres o cantidades. Lo importante es que ese error no debe cambiar el significado principal de lo que está escrito ni alterar ninguna de sus ideas importantes.
Texto oficial
ARTICULO 38.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por error material la inscripción de unas palabras por otras, la omisión de alguna circunstancia o la equivocación en los nombres o cantidades, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de ninguno de sus conceptos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.