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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, el artículo 39 dice que hay un "error de concepto" cuando quien anota algo en el registro público (el registrador) escribe una cosa que no es lo que realmente dice el documento original, pero no porque se haya equivocado al copiar, sino porque entendió mal lo que el documento significaba. Es decir, el registrador sacó sus propias conclusiones incorrectas sobre el contenido del papel y, basado en esa idea equivocada, puso en el registro algo que le cambió el sentido a lo que en realidad decía el documento original. Es un error de interpretación, no un simple error al escribir.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Se entenderá que hay error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del documento de que se trate, se altere o varíe su sentido porque el registrador se hubiere formado un juicio equivocado del contenido del mismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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