Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) desde 1975. Significa que ya no hay reglas que aplicar de este punto. Si buscas información sobre profesionales en la Ciudad de México, tienes que revisar la ley actual, no este artículo viejo. En pocas palabras, es como si ese texto hubiera sido borrado de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 40.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 08-05-1975 REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 05-04-2018 6 de 17
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