Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometiste un error al registrar algo en un documento oficial, no puedes corregirlo simplemente borrando, rayando o raspando lo que escribiste. Tampoco vale que anotes la corrección entre las líneas del texto. La única manera de arreglarlo es hacer un nuevo registro donde expliques bien cuál fue el error y cómo quedó corregido de forma clara.
Texto oficial
ARTICULO 41. Las inscripciones equivocadas no podrán corregirse por medio de entrerrenglonaduras, raspaduras, enmiendas o cualquier otro medio que no sea una nueva inscripción en la que, con toda claridad, se rectifique la anterior aclarando el error cometido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.