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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometiste un error al registrar algo en un documento oficial, no puedes corregirlo simplemente borrando, rayando o raspando lo que escribiste. Tampoco vale que anotes la corrección entre las líneas del texto. La única manera de arreglarlo es hacer un nuevo registro donde expliques bien cuál fue el error y cómo quedó corregido de forma clara.

Texto oficial

ARTICULO 41. Las inscripciones equivocadas no podrán corregirse por medio de entrerrenglonaduras, raspaduras, enmiendas o cualquier otro medio que no sea una nueva inscripción en la que, con toda claridad, se rectifique la anterior aclarando el error cometido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.